Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Clinica Partenon Ltda·Demandado Ministerio De Defensa Direccion De Sanidad

Tema · dato duro
Controversia Sobre Las Devoluciones O Glosas A Las Facturas De Gastos Médicos Presentadas Ante Las Entidades Del Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional – Ssmp.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá—Sección Primera.

La controversia se dio en ocasión de una demanda interpuesta por la Clínica Partenón LTDA, en contra de la Dirección de Sanidad Naval del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se dé el pago de la factura de prestación de servicios de salud de urgencias que fueron brindados por la Clínica a un particular quien, al parecer, se encontraba afiliada a la Dirección de Sanidad Naval.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en conformidad con el artículo 104 del CPACA, el artículo 116 de la Constitución Política, el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de controversias que versen sobre las devoluciones o glosas a las facturas de gastos médicos presentadas ante las entidades del Sistema de Salud de la fuerza pública.

Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Clínica Partenón LTDA contra la Dirección de Sanidad Naval - DISAN, con el objetivo de solicitar que se ordene a la demandada el pago de la factura de prestación de servicios de salud de urgencias que fueron brindados a Cecilia de Álvarez.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2961 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección Primera para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.